Laura patricia Plata L.
La persistencia del daño antijurídico…
La persistencia del daño antijurídico en centros transitorios de privación de la libertad en Colombia, particularmente en escenarios como el de la SIJIN de la Metropolitana de Bogotá, no puede ser comprendida de manera aislada ni como una simple consecuencia de limitaciones operativas, sino que debe interpretarse a la luz de la declaratoria estructural del Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, la cual ha irradiado de manera progresiva los espacios de custodia policial. En efecto, la evidencia que las condiciones de hacinamiento, precariedad institucional, sobrecarga funcional y ausencia de sistemas robustos de gestión del riesgo no constituyen anomalías circunstanciales, sino manifestaciones concretas de un déficit estructural del Estado para garantizar derechos fundamentales bajo custodia. La Corte Constitucional, en decisiones como la Sentencia T-388 de 2013 y su desarrollo posterior, ha sido categórica al señalar que la crisis del sistema de privación de la libertad en Colombia configura un ECI caracterizado por la vulneración masiva, sistemática y prolongada de derechos fundamentales, lo que implica que las fallas no pueden atribuirse a errores individuales, sino a deficiencias estructurales en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas (Corte Constitucional de Colombia, 2020). Desde esta perspectiva, el daño antijurídico que se materializa en centros transitorios policiales se inscribe en una lógica de gobernanza fragmentada, donde la ausencia de coordinación interinstitucional, la debilidad en la planeación estratégica y la insuficiente capacidad estatal para responder a la demanda de custodia generan entornos propicios para la vulneración de derechos. Tal como lo advierte Dammert, los problemas de seguridad y control institucional en América Latina no pueden abordarse únicamente desde la reacción operativa, sino que requieren comprenderse como fenómenos complejos asociados a déficits estructurales de gobernanza, donde la informalidad, la sobrecarga institucional y la débil capacidad de regulación estatal producen escenarios de riesgo persistente (Dammert, 2013). En coherencia con esta lectura, la noción de ECI permite evidenciar que el daño antijurídico no es un resultado accidental, sino la expresión de una política pública insuficiente o desarticulada, en la que el Estado no logra garantizar condiciones mínimas de dignidad, seguridad y control efectivo en contextos de privación de la libertad. Desde la teoría de la gobernanza y la gestión pública, autores como Aguilar han señalado que la incapacidad estatal para articular actores, recursos y decisiones en torno a problemas complejos deriva en fallas sistémicas que se reproducen en el tiempo y terminan institucionalizándose como prácticas normales, aun cuando resulten contrarias al orden constitucional (Aguilar, 2010). En este sentido, los centros transitorios operados por la Policía Nacional, lejos de constituir soluciones provisionales, se han transformado en espacios permanentes de contención de una crisis estructural no resuelta, trasladando a unidades como la SIJIN responsabilidades que exceden su mandato funcional y aumentando su exposición al riesgo jurídico. Esta situación no solo compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, sino que evidencia una fractura en el principio de Estado social de derecho, en tanto se normaliza la vulneración de derechos en escenarios donde el deber de protección es máximo. En consecuencia, abordar el daño antijurídico desde la categoría de Estado de Cosas Inconstitucionales no solo fortalece el análisis jurídico, sino que permite comprender la urgencia de intervenciones estructurales orientadas a la transformación de la política pública, la mejora de la capacidad institucional y la consolidación de una gobernanza efectiva que garantice la protección real de los derechos fundamentales bajo custodia estatal.



